Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 90 bis Estado de Morelos
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Morelos
Artículo 90 bis.
La Comisión de Participación Ciudadana tendrá las siguientes atribuciones:
I. Analizar las solicitudes y emitir opinión sobre la procedencia o improcedencia de los mecanismos de participación ciudadana que le sean turnados por el Consejo Estatal;
II. Prevenir, en su caso a los solicitantes, si faltara alguno de los requisitos;
III. Elaborar y rendir al Consejo Estatal los informes y dictámenes derivados del ejercicio de sus funciones y someterlos a su conocimiento o aprobación;
IV. Aprobar en su caso, el proyecto de convocatoria al proceso de que se trate, que deberá ser aprobado por el Consejo Estatal;
V. Coadyuvar en la preparación, organización, desarrollo, realización del cómputo de votos y declaración de los resultados de los mecanismos de participación ciudadana que correspondan, en los términos que determine la normativa y el presente Código;
VI. Impulsar y garantizar la participación ciudadana, velando por la autenticidad y efectividad del mismo;
VII. Asesorar de manera permanente a los Gobiernos Estatal y Municipal en materias relacionadas con la participación ciudadana, especialmente en lo relacionado con el marco jurídico y el diseño de las políticas públicas;
VIII. Auxiliar en la definición de estrategias que motiven a la ciudadanía para presentar iniciativas para el mejoramiento de la participación ciudadana y promover en todo el Estado, la cultura y la formación para dicha participación;
IX. Aprobar la documentación y los materiales relativos a la organización de los mecanismos de participación ciudadana, conforme a la normativa aplicable;
X. Aprobar el proyecto de dictamen relativo al marco geográfico para la realización de los procedimientos de participación ciudadana;
XI. Aprobar la elaboración de los materiales, manuales e instructivos de educación y capacitación correspondientes a los mecanismos de participación ciudadana;
XII. Recibir, atender, coordinar, aprobar y supervisar todas las actividades relacionadas con los mecanismos de participación ciudadana, y
XIII. Aprobar las políticas y programas de participación ciudadana y proponer al Instituto Morelense las modificaciones y ampliaciones que considere pertinentes.
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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